La regalía
pascual o, como se conoce en República Dominicana, el sueldo número 13 es uno
de los pagos más esperados por tus empleados. Como empresario PYME debes tener
muy pendiente lo que establece el Código de Trabajo de nuestro país.
El artículo 219 establece que todo empleador
está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de
navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por
el trabajador en el año calendario.
Debes hacer la
entrega del salario de navidad a más tardar el día 20 de diciembre, así lo
refiere el artículo 220 del Código de Trabajo.
En el caso de que uno de tus empleados no
tiene trabajando contigo todo el año, éste tiene derecho a un pago en
proporción al tiempo que ha estado trabajando para tu PYME.
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