notre appli Android

https://play.google.com/store/apps/details?id=com.igenapps.avocatclick&hl=fr

OFFICES STO DOMINGO

OFICINA DE ABOGADOS VIGNERON Sto Domingo, T. +1.954.300.4986 , home page http://www.avocatclick.com/
Bufete, Cabinet International de Abogados (Avocats,Lawyers) .Successions internationales, mariage (contrat international), divorce, fiscalité internationale et interne, optimisation et délocalisation, Marques & Brevets, investissements, visa.Français, Espagnol, Anglais.Réseau de partenaires et correspondants.













lundi 8 juin 2015

Retenue a la source si paiement a 1 non resident

Attention:

Artículo 305.- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha   09 de noviembre del 2012). Pagos al Exterior en General. Salvo que se disponga un tratamiento distinto para una determinada categoría de renta, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, la misma tasa establecida en el artículo 297 del presente Código Tributario. Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retención excepto cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo caso la base imponible para el cálculo de la retención será la renta presunta. 

Artículo  306.-  (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha   09 de noviembre del 2012). Intereses Pagados o Acreditados al Exterior. Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10%) de esos intereses. 

Artículo 306 bis. Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes. Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. 
Párrafo I. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las personas físicas podrán realizar su declaración de Impuesto Sobre la Renta al solo efecto de solicitar la devolución del monto retenido por intereses, en cuyo caso se considerará un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando su renta neta gravable, incluyendo intereses, sea inferior a doscientos cuarenta mil pesos (RDS240,000.00); b) Cuando su renta neta gravable sea inferior a cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de su renta neta gravable. 

Artículo   297.-   (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha   09 de noviembre del 2012). Tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) sobre su renta neta gravable.

 A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas: a. Las sociedades comerciales, accidentales o en participación y las empresas individuales de responsabilidad limitada. b. Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas. c. Las sucesiones indivisas. d. Las sociedades de personas. e. Las sociedades de hecho. f. Las sociedades irregulares. g. Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto.

Párrafo I. La tasa establecida en este artículo aplicará para todos los demás artículos que establecen tasas en el Título II del Código Tributario, a excepción de los artículos 296, 306, 306 bis, 308 y 309.

Párrafo II. A partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá la tasa prevista en la parte capital del presente artículo en la forma siguiente: i) Ejercicio fiscal 2014: 28%; ii) A partir del ejercicio fiscal 2015: 27%."
 

Aucun commentaire:

Enregistrer un commentaire